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Cómo se informa de los alérgenos al consumidor

Lección A039 min3 de 5 del módulo

Alimentos envasados

En la lista de ingredientes, el alérgeno debe aparecer con una referencia clara a su nombre del anexo II y destacado «mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo» [S03, art. 21]. Si no hay lista de ingredientes, se usa la palabra «contiene» seguida del alérgeno [S03, art. 21].

Tu trabajo aquí: leer bien las etiquetas de lo que recibes. Si cambias de proveedor o de marca, la composición puede cambiar.

Alimentos sin envasar: bares, restaurantes, mostradores

El artículo 44 del Reglamento 1169/2011 hace obligatoria la información de alérgenos también en los alimentos que se presentan sin envasar al consumidor final y a las colectividades, y en los envasados en el lugar de venta [S03]. En España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015 [S06].

Según este real decreto:

  • La información de alérgenos es obligatoria en alimentos sin envasar, con una referencia clara a la sustancia del anexo II, salvo que la denominación del alimento ya la indique claramente [S06, art. 4.1.b].
  • Se aplica también a los alimentos entregados por las colectividades (comedores) sin envasar [S06, art. 4.2].
  • Como regla, la información va por escrito: «en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él» [S06, art. 6.2].
  • Se permiten otros medios (por ejemplo, una carta o una ficha) siempre que la información esté accesible antes de que termine la compra y sin coste para el cliente [S06, art. 6.5].

¿Se puede informar de palabra?

Sí, con condiciones [S06, art. 6.5]:

  • la información se puede dar fácilmente y cuando se solicite, antes de finalizar la compra;
  • y además se registra por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible para el personal, las autoridades y los clientes que la pidan;
  • y en la zona de venta se indica, de forma visible, dónde está esa información o que el cliente puede preguntar al personal.

Es decir: no vale «creo que no lleva». La respuesta oral tiene que salir de una información escrita y actualizada.

Idioma

La información obligatoria se expresa, al menos, en castellano [S06, art. 10].

Venta a distancia (pedidos por internet o teléfono)

En los alimentos sin envasar vendidos a distancia, la información de alérgenos debe estar disponible antes de la compra, y todas las menciones obligatorias en el momento de la entrega [S03, art. 14; S06, art. 9].

Información voluntaria: «puede contener» y «sin gluten»

  • Toda información voluntaria «no inducirá a error al consumidor», «no será ambigua ni confusa» y se basará en datos científicos [S03, art. 36]. Avisos como «puede contener trazas» no sustituyen a una buena gestión del contacto cruzado.
  • «Sin gluten» solo puede usarse si el alimento, tal como se vende, no contiene más de 20 mg/kg de gluten; «muy bajo en gluten», no más de 100 mg/kg (en productos elaborados específicamente para reducir el gluten) [S17].

Comprueba lo que has aprendido

Piensa la respuesta y luego ábrela para comprobarla.

En un bar, ¿es obligatorio informar de los alérgenos de las tapas que no van envasadas?

Sí: el Reglamento 1169/2011 (art. 44) y el RD 126/2015 lo hacen obligatorio también para los alimentos sin envasar.

¿Basta con que el camarero responda de memoria?

No: la información oral debe estar respaldada por un registro escrito o electrónico en el establecimiento, y debe indicarse al cliente que puede preguntar.

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Fuentes de esta lección